Por medio de la Decisión Administrativa 810/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias excluyendo el área AMBA:
- Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos sin celebraciones que impliquen reuniones de personas.
- Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
- La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
- Entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con un máximo de DOS (2) personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas.
Además, se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional:
1. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.
2. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
3. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
4. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
La norma recuerda que todos los desplazamientos de las personas alcanzadas por estas nuevas excepciones, deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados y que, durante el desarrollo de las actividades se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.
Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
El personal de ANSES, por su parte, deberá circular con la Credencial que figura como anexo (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229398/20200516). Además, queda habilitado para usar del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional.