Tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe han solicitad excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio para ciertas actividades, servicios y profesiones en determinados ámbitos de su territorio.
En virtud de ello, por medio de la Decisión Administrativa 763/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación decidió exceptuar del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio a las personas afectadas a las siguientes actividades, servicio y profesionales:

Para su funcionamiento, se debe garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado de forma tal que garanticen las medidas de distanciamiento e higienes necesarias para disminuir el riesgo de contagio. Además, cada jurisdicción deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesionales exceptuados y todas las personas alcanzadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones se deben limitar al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesionales exceptuadas y los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado.

Se recuerda que todas las excepciones podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de su competencia en forma total o parcial según las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.