Resolución 344/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Bajo la consideración de la emergencia pública, y con la intención de implementar una línea de acción en materia tecnológica para maximizar el aislamiento social y procurar la menor afluencia posible a los tribunales dependientes del Ministerio, se pretende hacer efectiva la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para las presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones que se realicen ante la Secretaría de Trabajo y sus dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Por lo tanto, se resolvió que, para la celebración de las audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, necesarias para la continuidad y sustanciación de los trámites en curso o que se inicien, se utilizarán las plataformas virtuales, y toda la documentación incorporada por esos medios tendrá carácter de declaración jurada. De esta forma, se posibilita que las audiencias se celebraren a través de la plataforma virtual previa consulta de las partes sobre la disponibilidad tecnológica.

Asimismo, se habilitó una casilla de correo electrónico específica para que los administrados pueden efectuar presentaciones virtuales para los casos que no están contemplados en las plataformas existentes: mesadeentradas@trabajo.gob.ar.

Para que esta tramitación electrónica pueda efectuarse, se establece la obligatoriedad de la constitución de un domicilio en una casilla de correo electrónico y la denuncia de un número de teléfono celular donde se realizaran válidamente todas las notificaciones. Para los casos del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número denunciado.

En caso de que sea necesaria la firma ológrafa de las partes, se realizará la notificación pertinente y la citación del administrado se cuadrará dentro de las excepciones revistas en el artículo 2 inciso b) de la decisión Administrativa N° 446/2020 y sus modificaciones. En estos casos, se genera en cabeza del Estado la obligación de extender a las partes la constancia de la citación que será exhibida ante la autoridad que lo requiera. En dicha constancia constará la expresa habilitación para circular en el día y franja horaria a celebrar la citación.

En caso de arribar a un acuerdo que implique la obligación de pago, se deberá denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que pueda cumplirse a través de transferencia bancaria, debiendo ser la cuenta del trabajador de su titularidad personal. Tanto los acuerdos como sus ratificaciones que se realicen mediante esta vía electrónica tendrán la misma validez que los celebrados de forma presencial.