Mediante la Resolución 53/2020, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores convoca a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial y Planes de Negocios Emprendedor de Innovación COVID-19 en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR cuyo objeto es el otorgamiento de Aportes No Reembolsables.
La convocatoria se encuadra en las facultades otorgadas mediante la Resolución 132/0 del Ministerio de Desarrollo Productivo para la realización de todas las acciones conducentes para implementar el “Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional en el Área de Equipamientos Médicos e Insumos Médicos y Sanitarios y Soluciones Tecnológicas en el marco de la Pandemia Coronavirus COVID-19”, creado por la Resolución 132/2020.
El objetivo que persigue es la estimulación de la producción de bienes, equipos y KITs de testeo, el desarrollo de plataformas tecnológicas y/o proyectos en los que participen Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que sean relevantes, escalables y de fácil implementación en el actual contexto de emergencia sanitaria y aislamiento.
¿Sobre qué deben tratar los proyectos?
- Aumento de la producción y oferta de equipamiento y/o bienes específicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y/o control de la pandemia del virus COVID-19.
- Desarrollo de servicios tecnológicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y/o control del virus COVID-19.
- Desarrollo de servicios tecnológicos y actividades tendientes a generar cambios innovadores para las MiPyMEs como plataformas de teletrabajo, logística, e-commerce y pagos electrónicos, automatización de procesos, etc. Que respondan a cambios como consecuencia de la pandemia.
- Mejora de procesos para la obtención de certificaciones de normas, homologaciones y validaciones de productos y/o servicios asociados a la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y/o control del virus COVID-19.
¿Qué gastos se pueden financiar?
- Servicios de consultoría para la realización de actividades como, por ejemplo, estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, etc.
- Servicios tecnológicos para validar o verificar las presentaciones y calidad del producto, servicio y certificaciones de viabilidad técnica y demás gastos vinculados a la obtención de registros, homologaciones, habilitaciones y certificaciones oficiales.
- Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha o aumento de la capacidad productiva, incluyendo la adquisición de herramientas, insumos y/o equipos necesarios para incrementar la producción de bienes. Todos estos bienes deben ser nuevos y de origen de países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo. Además, hay un límite para este tipo de gasto, el cual no puede superar el 30% del total del Aporte No Reembolsable para el caso de las MiPyMEs, no habiendo tope para los emprendedores.
Quedan prohibidos los pertinentes a la compra de inmuebles y vehículos, construcciones de obras civiles y edificios, obras menores, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y oros valores mobiliarios, tributos, gastos generales y de administración.
¿Cómo se presenta un Proyecto?
Pueden presentarse Micro, Pequeñas y Medianas empresas y/o emprendedores, entendiéndose como emprendedor a cualquier persona humana o jurídica cuya primera venta, de existir, haya sido efectivizada con una antelación no mayor a 2 años.
La convocatoria tendrá lugar desde el 21 de abril de 2020 hasta que se agote el presupuesto o hasta que finalice la emergencia.
Los Proyectos se deben presentar a través de la Plataforma “Tramites a Distancia” por el servicio PAC llamado específico COVID-19 (en caso de no tener dicho servicio, debe adherirse al mismo).
Deberá presentar:
- Formulario de Proyecto en formato PDF.
- Factura pro-forma y/o un presupuesto emitido por los posibles proveedores de todos los conceptos incluidos en el plan de inversiones.
- Certificado de origen de los bienes a adquirir o nota del proveedor en la que conste el origen de los mismos.
- Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de la MiPyME/emprendedor emitida por la entidad bancaria correspondiente de donde surja la Sucursal, Tipo y Número de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). Se podrá acompañar la constancia impresa de la página web del banco correspondiente.
- Persona Física: Certificado MIPyME vigente / Carta compromiso.
- Persona Jurídica: Certificado MIPyME vigente / Carta compromiso / Copia simple del Estatuto vigente / Constancia de inscripción en la IGJ / Vigencia de autoridades
Para más información, se facilita el link de la resolución y sus anexos https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228396/20200429. Además, se habilitó una casilla de correo incubar@produccion.gob.ar para consultas.