Mediante la Decisión Administrativa 818/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en su rol de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a pedido de la Provincia de Buenos Aires, ha exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circulara las personas afectadas a las actividades industriales exclusivamente en los ámbitos geográficos indicados:
Los desplazamientos de aquellas personas alcanzadas por estas nuevas excepciones al aislamiento social preventivo obligatorio deben limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada. Para transitar deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
En todos los casos los empleadores deben garantizar la organización de los turnos, los modos de trabajo y de traslado para garantizar las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID -19, como así que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
Control y monitoreo
La Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Nación, monitoreará la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias. En el caso de que se detecte una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, se tomarán las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus, pudiendo incluso disponer la suspensión de la excepción.