Las Sociedades por acciones simplificadas. Ley Nro. 27.349. RG 6/2017 IGJ.
En virtud de la ley 27.349, denominada de “Apoyo al capital Emprendedor”, sancionada el 29 de marzo de 2017, dictada con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina, se creó una nueva figura jurídica denominada “Sociedades por Acciones Simplificadas”, en adelante SAS, cuyo propósito es flexibilizar las pautas y moldes clásicos de la sociedad anónima, configurando una nueva categoría de sociedad por acciones, de marcada base contractual, y de amplia libertad de funcionamiento.
La referida ley ha instado a los registros públicos a dictar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y la implementación de un procedimiento de notificación electrónica para resolver las observaciones que se realicen a la documentación presentada. Es por ello que la Inspección General de Justicia, ha emitido la Resolución General Nro. 6/2017, la cual reglamenta el regimen aplicable a este nuevo tipo societario, encontrándose recientemente entrada en vigencia el 1 de septiembre de 2017.
Las principales características de esta nueva forma societaria son su simplicidad y celeridad de creación, atento la pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas, la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones y, si se utiliza los modelos que surgen del Anexo A2 (Instrumento constitutivo) y A3 (Modelo de Edicto) de la RG 06/2017, es posible obtener la inscripción en un plazo de 24 hs. a partir de la presentación de toda la documentación requerida por la IGJ.
Las SAS pueden constituirse por instrumento público o privado (con firmas certificadas) o por medios digitales con firma digital a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) de la plataforma Trámites a Distancia –TAD-, lo cual implica un cambio tendiente a la constitución por los modernos medios digitales de sociedades.
Debe tenerse presente que la Inspección General tendrá a su cargo exclusivamente funciones registrales, y que las SAS no estarán sujetas a la fiscalización de esta autoridad de contralor durante su funcionamiento, disolución y liquidación.
De conformidad con lo establecido por el artículo 58, inciso 1, de la Ley Nº 27.349, la SAS deberán llevar los siguientes registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario y Libro de Inventario y Balances. Dichos registros digitales serán habilitados automáticamente por la Inspección General al momento de inscribirse la SAS en el Registro Público a su cargo.
Entendemos que la utilización de esta nueva forma asociativa y la implementación de medios digitales constituye un gran avance para el derecho societario, prescindiendo de viejos procedimientos que constituyen trabas y entorpecen el tráfico comercial, instando a los que visiten nuestra página a requerir información adicional si lo desean y asesorarlos para utilizar esta nueva herramienta de derecho, que consideramos de gran utilidad.
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