Por medio del artículo 3 del Decreto 329/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prohibió la suspensión de trabajadores motivadas por las causales de fuerza mayor o por la falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días. Sin embargo, quedaron exceptuadas de tal prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para que los acuerdos que establezcan la aplicación de dichas suspensiones tengan validez, se requiere que los mismos tengan la correspondiente homologación administrativa o judicial.
Deben acreditar:
a) Partes intervinientes
a. Caso de Acuerdos Colectivos
i. Asociación sindical: certificación de autoridades correspondientes.
ii. Delegado de personal: documentación que acredita dicho carácter (en caso de que haya participado).
iii. Parte empleadora: acreditar debidamente la personería invocada.
b. Caso de Acuerdos Individuales
i. Trabajador: debe contar con asistencia letrada (privada, representación de la Organización Sindical o letrado del Ministerio de Trabajo) y acreditar su identidad.
ii. Parte empleadora: acreditar la personalidad invocada
En todos los casos, ya sea acuerdo colectivo o individual, las partes deben constituir un domicilio físico dentro de la localidad donde tenga sede la Delegación Regional actuante y un domicilio electrónico siguiendo lo previsto en la Resolución N° 94/2009 del Ministerio de Trabajo.
a) Contenido del acuerdo:
a. Datos de la parte empleadora: Nombre/Denominación; Número de CUIT; Actividad desarrollada.
b. Domicilio de cada establecimiento donde los trabajadores afectados por la medida cumplen tareas.
c. Número de trabajadores que prestan tareas (total)
d. Número de trabajadores afectados por la medida de suspensión detallando nombre y apellido; número de CUIL; fecha de ingreso laboral; cargas familiares; área laboral donde revista; categoría profesional; especialidad y remuneración mensual; Convenio colectivo de Trabajo de aplicación; monto acordado en concepto de suma no remunerativa por el período de suspensión; y obligación de tributar sobre dicho monto acordado las contribuciones establecidas en las Leyes N° 23.660 y 23.661.
b) Documentación complementaria que puede ser solicitada por la Autoridad Administrativa del Trabajo:
a. Documentación que acredita las causas invocadas como fundamento de las medidas de suspensión
b. En caso de que la empresa esté en estado de cesación de pagos y atraviese un proceso judicial de quiebra o concurso preventivo, la documentación que lo acredite.
c. Si se invocó la falta o disminución de trabajo como causa, una certificación de ingresos (venta en pesos y en unidades de hasta los 2 últimos años y una certificación de costos de mercaderías y gastos operativos donde se pueda ver el incremento de los mismos), suscripta por un contador público y certificada por el correspondiente colegio profesional.
d. Declaración jurada que exprese si la empresa es beneficiaria de subsidios, programas o cualquier otro tipo de asistencia por parre del Municipio, la Provincia y/o la Nación.
c) Documentación extra:
a. Acuerdos individuales o colectivos que involucren empresas de 100 o más trabajadores:
a. Relación de los hechos que fundamenta el acuerdo alcanzado (tiene que detallar las causas que justifiquen las suspensiones y si esas causas afectan a toda la empresa o sólo a alguna de sus secciones, la fecha de inicio de las causas y la duración de las mismas).
b. Declaración jurada que exprese si la empresa es beneficiaria de subsidios, programas o cualquier otro tipo de asistencia por parre del Municipio, la Provincia y/o la Nación.
Traslados y evaluaciones:
En el caso de Acuerdos individuales que involucren a empresas con menos de 10 trabajadores o que cuenten con un número inferior de trabajadores de los necesarios para elegir un delegado según el Convenio Colectivo aplicable, la Autoridad Administrativa del Trabajo dará traslado a la asociación sindical correspondiente previo a su dictamen jurídico y homologación.
Si la presentación no se ajuste a los requisitos, se notificará a las partes en su domicilio electrónico y se le otorgará un plazo de 5 días al empleador para que adecuar la presentación.
En caso de Acuerdos individuales que involucren a empresas con 10 o más trabajadores o un número igual o mayor al necesario para la elección de un delegado, el Ministerio dará traslado de la presentación a la asociación sindical de los trabajadores afectados por un plazo de 3 días para que se pronuncie sobre ella y se le otorga la posibilidad de requerir una audiencia conciliatoria. Si la asociación sindical se opone a los términos del acuerdo, se abrirá una instancia de diálogo y negociación. En el caso de que no haya respuesta por parte de la asociación sindical, la Autoridad Administrativa del Trabajo, analizará los términos acuerdo y, de corresponder, previo dictamen jurídico, homologará el acuerdo.
Si la presentación no se ajusta a los requisitos o no comporta una justa composición de derechos e intereses, se notificará a las partes al domicilio electrónico y se le otorgará un plazo de 5 días a la empleadora para que adecúe su presentación.
Ratificación de los acuerdos y Comunicación a los empleados:
En todos los casos, los acuerdos deberán ser ratificados por las partes signatarias ante la Autoridad Administrativa del Trabajo. Además, una vez que los acuerdos colectivos se encuentren homologados, las partes signatarias deberán comunicar a los trabajadores involucrados los términos del acuerdo por escrito. De no cumplir con este deber de comunicación, se considerará una infracción grave por parte del empleador en los términos del Pacto Federal del Trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades que otras normas establezcan.
Acuerdos que incluyan exclusivamente a personas que no puedan prestar sus servicios habituales:
En el caso de acuerdos presentados en el marco de la cuarentena que sólo incluya trabajadores que no puedan prestar sus servicios habituales, excepto a) los trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por ser personas con riesgo de salud; y b) los trabajadores que presten servicios desde el lugar de aislamiento, no deberán presentar la documentación a, b y c del punto “Documentación complementaria” y la relación de los hechos.
En caso de que no cumpla con los requisitos, se notificará a las partes y se le dará un plazo de 5 días para la adecuación del acuerdo, cuyo caso, se podrá solicitar la documentación a, b y c del punto “Documentación complementaria” y la relación de los hechos.
Si la presentación fue realizada de forma unilateral por la parte empleadora, la Autoridad Administrativa del Trabajo convocará a una audiencia de conciliación con la asociación sindical correspondiente.