Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 459/2020, debido a que las medidas de aislamiento y distanciamiento social aún siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19 permitiendo así contener la epidemia, se establece la prórroga hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive la vigencia del decreto 297/20 y sus complementarios respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Nuevas excepciones en departamentos o partidos de hasta 500.000 habitantes
En los partidos o departamentos que posean hasta 500.000 habitantes, y siempre que no formen parte de un aglomeramiento urbano cuya población supere ese número, los gobernadores de las Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Para ello deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad exceptuada que cumpla, como mínimo, las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Nuevas excepciones en departamentos o partidos de más de 500.000 habitantes que no formen parte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)
Los gobernadores de las Provincias podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Las actividades deben estar incluidas en el “Anexo de Protocolos Autorizados por la autoridad sanitaria nacional”. Debe contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del Protocolo y comunicar la medida al Ministerio de Salud de la Nación. La autoridad provincial deberá controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Es importante destacar que sólo se podrán disponer de excepciones siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del trasporte público (trenes y colectivos).
No se podrá disponer de excepciones al cumplimiento del aislamiento en los partidos o departamentos en los que no se cumplen los indicadores epidemiológicos y sanitarios como tampoco en sus zonas lindantes.

Nuevas excepciones en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)
AMBA está compuesto por la zona urbano común que compone la CABA y 40 municipios de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

En estos casos, para que se autoricen los pedidos del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, se debe contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad. Sólo se autorizarán las excepciones en el caso de que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio de trasporte público (colectivos, trenes y subte). Para cumplir con este requisito podrán contratar los servicios de trasporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos autorizados para el servicio de taxi, remis o similar (en cada viaje sólo puede haber un pasajero).

Supuestos para la suspensión de las excepciones
En caso de que el Ministerio de Salud de la Nación detecte una situación de riesgo, se recomendará de forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros la adopción de medidas pertinentes para la contención de la transmisión del virus, por lo que el mismo podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

También estará facultado para suspender las excepciones en caso de que las autoridades pertinentes incumplan con la obligación de entregar el informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 o incumpla con la carga de información exigida para el monitoreo de indicadores de riesgo epidemiológico y sanitario.

Prohibiciones generales
Continúa la prohibición en todo el territorio nacional de:

1. El dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades
2. La realización de eventos públicos y privados ya sean sociales, culturales, religiosos, recreativos, deportivos y de cualquier otro tipo de índole que involucre la concurrencia de personas.
3. La apertura de centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubs y cualquier espacio público o privado que implique concurrencia de personas.
4. El trasporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional salvo para quienes estén autorizados (actividades exceptuadas por el DNU 297/20 en su artículo 6 y sus modificaciones).
5. Las actividades turísticas como también la apertura de parques, plazas o similares.

Personas en situación de riesgo
Todo trabajador mayor de 60 años, embarazada o que esté incluido en un grupo de riesgo como también todo aquel cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, está dispensado del deber de asistencia al lugar de trabajo.