La Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General 13/2022, dispone que dentro del plazo de 180 días a partir del 27/10/2022, todas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán:

  • Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:
  1. a) Acta de constatación notarial (que la efectúa un escribano público que corrobora la existencia de dicho domicilio)
  2. b) Comprobante de servicios a nombre de la sociedad
    c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social
  3. d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.
  • Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios;
  • Presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022 (conforme el Régimen de Presentación de Estados Contables por parte de SAS establecido por la Resolución General IGJ 2/2021)

Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas SAS que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1 de la Resolución General 4/2022 de la IGJ, ya sea al momento de su constitución, de la inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.

Es importante resaltar que transcurrido el Plazo citado las SAS que no hayan dado cumplimiento a estas obligaciones se presumirán como inactivas.

En consecuencia, la IGJ no dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto se cumpla con las disposiciones previstas en la mencionada Resolución, y serán reportadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como sociedades presuntamente inactivas.

Fuente: SAS acreditar existencia o serán reportadas a AFIP como inactivas (contadoresenred.com)