La Inspección General de Justicia (IGJ) intima a la adecuación de los conjuntos inmobiliarios a adecuar su organización según las normas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) bajo el instituto del Derecho Real de Propiedad Horizontal. La intimación se basa en el artículo 2075 que establece la obligación para todos los conjuntos inmobiliarios preexistentes de la adecuación de su configuración legal bajo la normativa propia del Derecho Real de Propiedad Horizontal, siendo este un caso de aplicación retroactiva de la ley fundado en el orden público.
Con el fin de lograr dicha adecuación a las normas vigentes, la IGJ, mediante el Resolución General 25/2020 y su modificación (Resolución General 27/2020), establece un plazo de 360 días desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina (20/05/2020) para que los Clubes de Campo y todo otro conjunto inmobiliario que estén organizados bajo forma de sociedades o como asociaciones civiles se adecúen a las previsiones normativas del derecho real de propiedad horizontal especial en el Título VI del CCyCN y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad horizontal en general.
En caso de que no se cumpla con dicha adecuación, los administradores y las sindicaturas serán pasibles de la sanción de la multa contemplada en el artículo 302 inciso 3° de la Ley N° 19.550, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran proceder. Además, la IGJ no inscribirá actos societarios emanados de estas sociedades.