En virtud de la solicitud de la Provincia de Buenos Aires en los términos del artículo 5° del Decreto N° 459/20, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en su rol de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, por medio de la Decisión Administrativa 886/2020 ha exceptuado del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio y de la prohibición de circular a las personas vinculadas con las siguientes actividades y servicios exclusivamente en los ámbitos geográficos indicados:

En todos los casos los empleadores deben garantizar la organización de los turnos, los modos de trabajo y de traslado para garantizar las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID -19, como así que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Los desplazamientos de aquellas personas alcanzadas por estas nuevas excepciones al aislamiento social preventivo obligatorio deben limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada. Para transitar deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 y deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

La Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Nación, monitoreará la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias. En el caso de que se detecte una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, se tomarán las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus, pudiendo incluso disponer la suspensión de la excepción.