1. 1. En la medida de lo posible, los trabajadores deben realizar sus tareas (o análogas) desde el aislamiento, recibiendo su remuneración habitual. De ser imposible, las sumas que recibirán serán no remunerativas, salvo por los aportes y contribuciones al sistema de salud y de jubilaciones.
    2. Todo trabajador que sea considerado esencial según el artículo 6 del DCNU-2020-297-APN-PTE debe contar con un certificado que incluya:

    a) identificación de la empresa (nombre, teléfono, CUIT, etc.)
    b) nombre, documento y domicilio del trabajador
    c) calificación como personal esencial;
    d) domicilio del lugar de trabajo. Estos certificados deben ser provistos por los empleadores.

    3. El término trabajador incluye también a quienes no están bajo relación de dependencia, a becarios, pasantes, residentes médicos, pluriempleo, múltiples receptores de servicios, etc.
    4. El empleador está facultado para reorganizar la jornada laboral para garantizar la continuidad de las actividades esenciales y las condiciones de salubridad. Se reduce en un 95% la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley 27.451 destinada para el Sistema Integrado Previsional Argentino sobre las horas suplementarias.
    5. El nuevo personal contratado durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, será considerado como una contratación extraordinaria y transitoria (art. 99 de LCT). Sus salarios tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista por el art. 19 de la Ley 27.451 destinada para el Sistema Integrado Previsional Argentino.

BAJAR INFORMACIÓN. FORMATO PDF