Por medio del DNU 528/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció una prórroga de 180 días desde el día de publicación del decreto en el Boletín Oficial (10/06/2020) de la emergencia pública en materia ocupacional. Como consecuencia de ello, mientras la misma esté vigente, en los casos de despidos sin causa, el trabajador afectado tendrá derecho a recibir una doble indemnización.

Sin embargo, esta doble indemnización no es aplicable para los casos en los que la contratación del empleado haya tenido lugar posteriormente a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019, como tampoco a los trabajadores del sector público nacional ni al personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

A su vez, se recuerda que, en virtud del Decreto 487/2020, se estableció la prohibición de despidos sin justa causa y la aplicación de suspensiones a trabajadores por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Sin embargo, quedan autorizadas las suspensiones en virtud del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, las cuales tienen un límite temporal de 75 días por año para las suspensiones motivadas por fuerza mayor. Pero, por medio del Decreto 529/2020, se estableció que estos límites temporales establecidos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificaciones, no regirán para las suspensiones autorizadas, es decir para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley. Debido el Decreto 529/2020 fue dictado en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el mismo podrá ser extendido hasta el cese del mencionado aislamiento.