En fecha 29 de Julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el DNU 624/2020 por el cual:
- se prorroga la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días a contar desde el vencimiento del plazo establecido por el Decreto 487/20, por lo que la prohibición tiene vigencia hasta el 28 de Septiembre de 2020, contemplando un total de 180 días desde su instauración.
- se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones bajo las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por 60 días, cuya vigencia también es hasta el 28 de Septiembre de 2020, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Todos aquellos despidos y suspensiones que se dispongan en violación de las prohibiciones prorrogadas por el presente decreto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Por otro lado, se establece que estas prohibiciones no serán aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.