En fecha 28 de junio de 2021 y en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el DNU 413/2021 por el cual:
- El Poder Ejecutivo Nacional prorroga la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas hasta el próximo 31 de diciembre.
- Al igual que los decretos de necesidad y urgencia anteriores, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
- Se establece que la segunda ola de la COVID-19 que azota al país debe ser acompañada por medidas acordes que contemplen la protección de la salud de la población y coadyuven a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre el empleo.
Las prohibiciones previstas en el decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia- ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional. Por otro lado, quedan exceptuados de tales prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley 22.250.