Fecha: 26 de Junio de 2020

Por medio del Acuerdo N° 3979, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires acordó suspender la feria judicial correspondiente al artículo 1 inciso b) del decreto ley 7951- texto según Ley 11.765 y con ello satisfacer las necesidades del servicio y proveer de seguridad jurídica.

Esta decisión se basó en la real urgencia y el cúmulo de tareas que tiene lugar como consecuencia de las distintas medidas que el Poder Judicial de la Provincia ha tenido que adoptar en respeto del estado de emergencia sanitaria y las restricciones impuestas por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y las decisiones de las autoridades sanitarias implementadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 (coronavirus).

Dicha medida se aplica a los órganos jurisdiccionales habilitados por la Suprema Corte para su puesta en funcionamiento pleno, tanto en el ámbito de la Justicia de Paz como en los Departamentos Judiciales.

Para armonizar esta medida con los derechos de quienes prestan funciones en el Poder Judicial, se encomendó a la Secretaría de Personal la elaboración de una propuesta de licencia compensatoria, fraccionable en períodos no mayores de 5 días hábiles consecutivos, no acumulables con otras licencias para el uso por parte de los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires dentro de los 3 años siguientes a la finalización de la pandemia.